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 Dada
la amplitud del temas me limitaré a tocar algunos aspectos de este complejo fenómeno: 
  1.    
Situación actual de los inmigrantes en España Nuestro
país hace siglos venía siendo uno desde el cual se emigraba hacía otras
tierras, no un lugar al que otros venían. A nuestros compatriotas que emigraban
estábamos acostumbrados a desearles unas mejores condiciones de vida y reclamábamos
que se les tratara de modo humano. España, tradicionalmente país de emigración
ha devenido actualmente en un país de inmigración. Por eso no se han formado
entre nosotros los hábitos de reflexión y conducta que guían en otros
pueblos, para bien o para mal, el trato espontáneo y popular hacia los
inmigrantes. Tampoco nuestras autoridades nacionales o locales cuentan con una
experiencia suficientemente madurada de las repercusiones que tienen, en nuestra
forma de convivir, las normas mediante las cuales suelen regularse las
cuestiones relacionadas con la inmigración.  Esta
novedad de que España se haya convertido en país de destino de inmigrantes no
sólo nos invita a seguir con especial atención las pautas de conducta que están
tomando forma entre nosotros, para mejor ajustarlas a lo que pide la buena
convivencia. Nos invita además a enfocar y entender la actual inmigración con
arreglo a lo que está ocurriendo en otros países de Europa, pues hemos de ser
conscientes de que nuestra pertenencia a la Comunidad europea es causa muy
principal de que nos hayamos convertido en país de inmigración.  Actualmente,
según apreciaciones autorizadas, el movimiento migratorio en Europa estaría
presentando importantes novedades. Ya no subsiste la situación de la posguerra,
durante la cual los inmigrantes contribuyeron juntamente con otros factores a la
reconstrucción de una Europa desmantelada. Entonces se producía inmigración
porque los países de Europa la reclamaban para contar con mano de obra barata,
ya formada, dispuesta a la movilidad e incluso predispuesta a retornar a su
patria cuando las circunstancias lo demandaran. Por lo demás, los inmigrantes,
al no tener los mismos derechos que los nacionales, cumplían la importante
función económica de excedente de mano de obra diferenciada, que se presenta
como elemento estructural del sistema productivo en las sociedades ricas. También
ha de resaltarse el relevante papel de los inmigrantes en los sectores
sumergidos de la economía, que tanta importancia presentan en muchos países.  Aunque
esta funcionalidad económica mantiene vigencia, han aparecido aspectos nuevos a
los que antes nos referíamos, los cuales plantean demandas nuevas incluso para
países de gran experiencia en la recepción de inmigrantes como son Francia e
Inglaterra [1].
De estos nuevos aspectos, los que más consecuencias tendrían para los
planteamientos ético-jurídicos hoy recomendables serían los siguientes:  Dejando
de lado los movimientos de población que se nutren de la mayor movilidad
existente entre miembros de los países ricos, la cual ocasionaría menores «problemas»,
las actuales migraciones no se rigen prioritariamente por la oferta de trabajo
como en los años 50 a 70; más bien obedecen a la demanda, casi siempre muy
angustiosa, de los que deciden emigrar. Ello hace que el flujo migratorio haya
aumentado al margen de las conveniencias internas de los países receptores [2].         
No es previsible que este movimiento migratorio disminuya espontáneamente,
ni que pueda frenarse con medidas policiales. En todo caso, dada la situación
de los países de origen, es de creer que seguirá aumentando.  Los
actuales inmigrantes presentan, en comparación con los de antes de los años
80, una mayor tendencia a permanecer definitivamente en el país de acogida y a
mantener en él su identidad cultural, cuestión ésta muy importante.  A
medio plazo no será ya posible una asimilación social de los inmigrantes que
les incorpore del todo a los usos y costumbres de los países de acogida. A los
proyectos ético-jurídicos de asimilarles como iguales, deberán suceder otros
que procuren integrarles como diferentes, con una identidad propia, aunque de la
misma dignidad que la de los nativos. La sociedad habrá de hacerse
multicultural.  Esta
situación se produce mientras la caída de fronteras interiores y la libre
circulación de personas parecía exigir en la Comunidad europea, hoy Unión
Europea, una política común respecto del control de las fronteras exteriores,
con especial atención a los flujos migratorios. Dicho objetivo se ha procurado
lograr, mediante la armonización de las legislaciones nacionales en la materia,
a través de reuniones especiales de grupos intergubernamentales (Trevi,
Schengen, Ad Hoc de Inmigración), dada la falta de competencia de los
organismos comunitarios para tales materias.  El
secretismo y la falta de control democrático han marcado a estas reuniones, tal
como lo ha denunciado el Parlamento Europeo[3]
. Su resultado lo constituyen diversos proyectos de convenios (Schengen, Dublín...
) y resoluciones (reagrupación familiar) en las cuales el fenómeno migratorio
se contempla exclusivamente desde una óptica controladora.  Es
demasiado poco para una coyuntura como la actual, que supone desafíos inéditos,
frente a los cuales, en los países que más inmigrantes reciben, se ha
originado un aumento de actitudes y formas de proceder proclives a desencadenar
serios conflictos:  Ante
la supuesta amenaza de una inmigración masiva, la opinión pública, ya de suyo
recelosa ante los venidos de fuera y poco dispuesta a compartir con ellos el
bienestar alcanzado, está endureciendo la relación con los foráneos.  Crece
el miedo a la competencia por los puestos de trabajo, al deterioro del ambiente
en que siempre se ha vivido, a la extranjerización de la calle, a la pérdida
de la identidad cultural y nacional. Ello se traduce en agresividad, rechazo,
odio al extranjero o al extraño. Los brotes de xenofobia y racismo que se
multiplican en los países europeos son un signo preocupante.  Se
ignoran y desconocen más que nunca, a veces por influjo de determinados grupos
y medios de comunicación, el enriquecimiento que significan para una nación o
continente los inmigrantes, ya por lo que aportan, ya por lo que ellos mismos
dan. También algo de esto ha empezado a aparecer en España. Aunque a veces los
medios de comunicación lo abulten, todavía se trata de casos aislados, pues el
número de inmigrantes que hemos recibido es aún proporcionalmente demasiado
pequeño para ocasionar "dificultades" objetivamente serias[4]
. Nos encontramos todavía en un buen momento para aprender de las buenas y
malas experiencias de otros países y escoger caminos o formas de actuar que
eviten mayores conflictos.  Es
importante para ello que entendamos desde el principio a la inmigración no como
un capricho nuevo o un abuso especial de los que llegan a nuestro país
queriendo reconstruir su vida en él: las migraciones son tan antiguas como la
humanidad y, según ya dijimos, no existe hoy Estado ni nación que no sea
producto de movimientos migratorios. Además debe tenerse en cuenta que esos
movimientos de población son un fenómeno estructural y no coyuntural, por lo
menos desde los principios de la moderna industrialización de Europa y Norteamérica:
la industria exige concentración de capital y ésta a su vez demanda
concentración de población. Hoy en definitiva las migraciones económicas serían
una manifestación más de las diferencias abismales que separan al Norte del
Sur del planeta.  Hay
que añadir todavía otras causas que actualmente se integran y combinan para
generar movimientos migratorios. En primer lugar, la presión demográfica que
se deriva del aumento mucho mayor de población que se produce en los países
pobres en comparación con los ricos; luego, el horror de las guerras locales,
la violencia y la falta de respeto a los derechos humanos que frecuentemente
agravan la situación del Tercer Mundo; por último, la falta de un orden
internacional que impida, además de los conflictos bélicos y la conculcación
de los derechos humanos, la corrupción en las administraciones de muchos
Estados y excesos semejantes, que conducen a situaciones como, por ejemplo, la
de la deuda externa.  Es
de prever que, en lo que atañe a nosotros, el influjo acumulado de todos estos
factores no vaya a aminorarse o a desaparecer en la presente década ni en los
principios del próximo milenio. Más bien parece que tenderá a agravarse,
porque no parece probable una mayor nivelación económica a medio plazo y
tampoco una corrección rápida de los desequilibrios demográficos entre Norte
y Sur, lo que conllevará constante inestabilidad y los trastornos de la paz y
de la economía darán lugar a movimientos migratorios.  Por
lo demás, la transformación de España en país de inmigración junto a los
cambios normativos provocados por la Constitución de 1978 y la entrada de España
en la Comunidad Europea, han exigido sucesivas respuestas legales para adaptarse
a las cambiantes realidades socio-jurídicas. A principios de los ochenta, en un
primer momento post-constitucional, se reforma el régimen jurídico de la
nacionalidad en un sentido abierto y generoso[5]
y se regula la concesión del refugio político[6].
Sin embargo, posteriormente se legisla en sentido contrario, así, la Ley Orgánica
7/1985, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España, conocida
popularmente como, "Ley de extranjería", ajustándose tal denominación
mejora un texto cuyo contenido esencial no parece ser regular derechos (omite,
por ejemplo, el derecho a vivir en familia), sino establecer controles, permisos
y sanciones[7].
Al inicio de los noventa, conscientes de la conversión de España en país de
inmigración, se pretende rectificar el rumbo desde la Proposición no de ley de
9 de abril de 1991, por la que el Congreso insta a desarrollar una política
activa de inmigración. Sin embargo, la ejecución de esta política activa de
inmigración presenta ambigüedades, pues oscila entre la asunción de medidas
de control, incluso restricción,[8]
y medidas favorecedoras de la integración social de los inmigrantes. Entre
estas últimas cabe citar la aprobación del Plan para la Integración Social de
los Inmigrantes por el Consejo de Ministros el 2 de diciembre de 1994, aunque
todavía es más una declaración de intenciones que un elenco de realizaciones.
 No
podemos juzgar todo esto como realidades que apenas nos conciernen y que
competen exclusivamente a los gobernantes. Es verdad que a ellos les corresponde
abordar los problemas con políticas de largo alcance y compleja ejecución,
como, por ejemplo, lo muestran las dificultades que se presentan para llevar a
cabo las medidas contempladas en el Plan para la Integración social de los
Inmigrantes. Pero también la realidad de la inmigración -la del hombre y la
mujer migrantes nos atañe a todos los ciudadanos, no sólo porque tenemos
alguna responsabilidad en la elección de nuestros gobernantes, sino también
porque los problemas humanos de los inmigrantes son dolores y humillaciones
actuales, que no nos pueden dejar indiferentes sin menoscabo de nuestra propia
humanidad.  Muchas
veces se han descrito tales problemas humanos y no pocos compatriotas nuestros
hubieron de vivirlos en carne propia después de la guerra civil o en la década
de los 60. Ante todo el desarraigo social, la inseguridad y las privaciones; más
en lo hondo el encontrarse de golpe no siendo sino números o instrumentos de
producción, no siendo nadie para sus interlocutores o compañeros de trabajo
con la consiguiente pérdida de dignidad e identidad cultural; también en
muchos casos la segregación de sus conocidos y amigos de siempre, la separación
incluso de sus familias, el aislamiento religioso...  Más
externamente la inseguridad, la discriminación legal y de hecho, incluso la
explotación libre de escrúpulos. En una palabra, la marginación social, que
provoca una identidad negativa y que conlleva el peligro, para el inmigrante, de
caer en ambientes indeseables o directamente en la delincuencia.  La
III Conferencia del Episcopado Latinoamericano quiso describir, en las
conclusiones de su reunión de Puebla, los rostros de los pobres que no podrían
dejar insensibles ni a la conciencia creyente ni a hombres y mujeres en quienes
alentaran sentimientos de humanidad. Ante nosotros estarían ahora rostros de
inmigrantes que carecen de amigos y conocidos, que no tienen vivienda y se
acumulan en habitaciones abusivamente caras, a quienes en el trabajo casi
siempre se les menosprecia o explota; que carecen de los conocimientos
necesarios para hacer reconocer sus derechos, para darse a entender, para pedir
las ayudas que necesitan; impotentes para educar bien a sus hijos, desasistidos
en caso de enfermedad; hasta imposibilitados para morirse con una muerte digna.  Todo
ello contrasta fuertemente cuanto más comprobado está que los inmigrantes
normalmente contribuyen a crear en los países de acogida un plus de riqueza
económica y también cultural. Pero es verdad que no suelen conseguirlo sino
superando la oposición de nacionalismos exagerados, miedos injustificados a su
condición de diferentes, incomprensión, incluso xenofobia o racismo. Todo esto
significa más humillación y dificultades para el inmigrante y, muy
generalmente, conflictividad a su pesar en los sitios a donde llegó queriendo
simplemente vivir.  2.    
El emigrante en la Sagrada Escritura A)
Antiguo Testamento El
Antiguo Testamento ofrece abundante doctrina y praxis en nuestra materia. Por un
lado, Dios pide para el emigrante y extranjero un trato digno y de especial
consideración. Los emigrantes constituyen, junto con los huérfanos y las
viudas, la trilogía típica del mundo de los marginados en Israel. Por otro,
Israel conoce en su propia carne la experiencia de la emigración ("Conocéis
la suerte del emigrante, porque emigrantes fuisteis vosotros en Egipto":
Ex. 23,9). En
sus normas de conducta, Israel tiene clara la prohibición de oprimir, de
explotar, atropellar, defraudar el derecho del emigrante: "No vejarás al
emigrante" (Ex. 23,9); "No lo oprimiréis" (Lev. 19,34); "No
lo explotaréis" (Dt. 23,16); "No defraudarás el derecho del
emigrante" (Dt. 24,17); "Maldito quien defrauda de sus derechos al
emigrante" (Dt. 27,19). Ahora
bien, el sentido religioso no sólo prescribe actitudes ante el emigrante con
terminología negativa; va más allá de lo prohibido para crear actitudes
positivas. Actitud de amor para expresar la relación del hombre y su prójimo:
"Amaréis al emigrante, porque emigrantes fuisteis en Egipto" (Dt.
10,19); "Lo amarás como a ti mismo" (Lev. 19,34). Eficacia en el
amor, que se traduce en el compartir: "Cuando siegues la mies de tu campo y
olvides en el suelo una gavilla, no vuelvas a recogerla; déjasela al emigrante,
al huérfano y a la viuda" (Dt. 24,17); en el reparto de los diezmos, a fin
de que el emigrante, el huérfano y la viuda coman hasta hartarse (cf. Dt.
26,12); incluso en el derecho de propiedad: "Esta es la tierra que os
repartiréis a suerte, como propiedad hereditaria, incluyendo a los emigrantes
que residen entre vosotros..." (Ez. 47,21-22). B)
Nuevo Testamento Sin
olvidar que el Nuevo Testamento engloba, llevándolo a su plenitud, el Antiguo
Testamento (cf. Mt. 5,17-19), nos limitaremos a señalar dos jalones decisivos
de la Revelación cristiana. En primer lugar, Jesús, el Señor, eleva al
extranjero a signo de la acogida de su Reino: "Fui extranjero y me
acogisteis" (Mt. 25,35). En el Antiguo Testamento Dios se muestra
protector de los desvalidos. En el Nuevo, el Hijo de Dios encarnado se
identifica "con los más pequeños". El acento está en la acogida
y en la fraternidad como sentido último de la existencia y en
la necesidad de la caridad fraterna. En
segundo lugar, una de las características esenciales del Reino que trae y
predica Jesús es el universalismo. Lo anuncia para todos sin
exclusiones y, especialmente en las curaciones, se muestra compasivo con los
paganos y extranjeros: la mujer sirofenicia (Mc. 7, 24-30), el centurión (Mt.
8. 5-10), los samaritanos (passim). Su misión es universal y supera las
fronteras de Israel. Hace presente la realidad que proclamará Pablo: "Ya
no hay judío ni griego, ni hombre ni mujer, ni esclavo ni libre porque todos
sois uno en Cristo" (Gal. 3,28). Desde
Pentecostés, la acción del Espíritu sigue abriendo incesantemente a la
Iglesia a lo diferente y haciendo de ella una nueva creación
en la que sea posible el orden querido por Dios. Como
toda la acción pastoral de la Iglesia, también la pastoral de las migraciones
tiene su fuente en "la gracia de Nuestro Señor Jesucristo, el amor de Dios
Padre y la comunión del Espíritu Santo" (2 Cor. 13,13). 3.    
El emigrante en el Magisterio de la Iglesia En
la Tradición de la Iglesia y en su Magisterio, la atención especial a las
personas que viven desplazadas o tienen distinta lengua o cultura ha sido
siempre objeto de especial preocupación de maestros y pastores y de los
responsables de la diaconía en la comunidad cristiana. Dada la naturaleza de
este documento, nos limitaremos a la época más reciente, a partir del
pontificado de León XIII. Esta época tiene la marca de los grandes movimientos
migratorios originados por la revolución industrial, por las guerras y, en la
actualidad, sobre todo por los fuertes desniveles económicos. Centraremos este
resumen en una doble vertiente: práctica, por un lado y doctrinal, por otro. León
XIII Durante
el pontificado de León XIII (1878-1903) estallan en toda su amplitud y
dramatismo los grandes éxodos migratorios, debidos principalmente a razones
económicas. El Papa de la Rerum Novarum solicita y aprueba toda iniciativa apta
para aliviar los sufrimientos morales y materiales de los emigrantes (cf. la
aprobación de la Sociedad de San Rafael, 1871). Bajo su pontificado se inician
sistemáticamente las intervenciones asistenciales de la Iglesia. El gran mérito
de este pontífice es, sobre todo, haber instituido la necesidad de una
asistencia específica a los emigrantes. En su carta "Quam aerumnosa"
(10.12.1888) abre camino a la constitución de numerosas parroquias nacionales,
sociedades y patronatos en favor de los emigrantes. Esto presuponía el
reclutamiento de sacerdotes para dicha misión específica. Pío
X S.
Pío X es el organizador de las obras católicas para los emigrantes en Europa,
Oriente y América. Establece la creación de una "Oficina para la
asistencia espiritual de los católicos emigrantes de rito latino" (AAS,
IV, 1912 p. 526), dependiente de la S. Congregación Consistorial, con la misión
de "estudiar el fenómeno de la emigración permanente o temporera, europea
o de ultramar y organizar estructuras estables para la atención de los
migrantes". Se propone interesar a las diócesis de origen en este
proyecto, a fin de involucrarlas y responsabilizarlas (cf. AAS, III, 1911 p.
513).  El
Papa continúa insistiendo en que los inmigrantes sean asistidos por sacerdotes
"que hablen su misma lengua". Benedicto
XV y Pío XI Los
papas Benedicto XV y Pío XI cubren el tiempo que va desde la I Guerra Europea
(1914) hasta el comienzo de la II Guerra Mundial (1939) y viven el movimiento de
prófugos y prisioneros a raíz de la primera de dichas guerras. Causas
religiosas, políticas o raciales impelieron a grandes poblaciones hacia el
exilio. Ambos papas hacen llamamientos a las iglesias locales como responsables
de la acogida de dichas poblaciones (cf. AAS, VII, 1915, p. 145; AAS, X, 1918,
p. 415; AAS, XII, 1920, p. 534). Pío
XII Pío
XII, que vive la Guerra de 1939-1945 y sus secuelas de deportaciones masivas,
exilios y destierros, plantea la emigración desde la perspectiva de los
derechos permanentes y universales, basados en el principio de la solidaridad de
los hombres en cuanto personas. Entre ellos se cuenta el "radical derecho
de todos los hombres a usar de los bienes de la tierra" lo que implica el
respeto del derecho de todo hombre a un espacio vital, derecho que, a su vez,
lleva a la salvaguardia de la "libertad natural de emigrar", tema muy
actual hoy cuando las naciones cierran las fronteras con motivos puramente egoístas
(cf. AAS, XXXIII, 1941, p. 203). Este
Papa da a la pastoral migratoria una sistematización doctrinal definitiva en la
Constitución Apostólica "Exul
Familia", cuya primera parte
recorre todo el camino de las intervenciones de la Iglesia en el sector de la
movilidad, mientras la segunda parte es normativa, al presentar una serie sistemática
de leyes a fin de proveer más convenientemente a las necesidades pastorales de
los emigrantes e inmigrantes en cualquier condición. Considera
preceptivo para los obispos dotar este ámbito de sacerdotes de la misma lengua.
Importante es asimismo el criterio de ofrecer a los extranjeros la misma atención
pastoral que gozan los fieles en general. Para ello se instituyen parroquias
personales o bien misiones con facultades parroquiales. Juan
XXIII Juan
XXIII, ante el panorama del desarrollo de las comunicaciones y de la
planetarización de los fenómenos, pone de relieve los derechos concernientes a
la emigración, a la vez que solicita iniciativas a nivel internacional
"para encaminar hacia una más rápida solución este gravísimo
problema" (AAS, LI, 1959, p. 527). Pone de relieve que la libertad de
emigración e inmigración en los territorios donde hay espacio y posibilidad de
trabajo, la reagrupación de los núcleos familiares, la adecuada asistencia a
toda forma de emigración tanto interna como internacional, la libre circulación
de mano de obra exigen, cada vez más, adecuados conocimientos estadísticos,
económicos y sociopolíticos para la tutela del mundo de la movilidad. A
este respecto, Pacem in Terris ofrece un doble criterio. Desde el punto de vista
global, los pueblos deben "establecer relaciones de mutua colaboración,
facilitando entre ellos la circulación de capitales, de bienes y de
hombres" (AAS, LV, 1962, p. 263). Más en concreto, especifica:
"Creemos oportuno observar que, siempre que sea posible, parece que deba
ser el capital quien busque el trabajo, y no viceversa. De este modo se ofrecen
a muchas personas posibilidades concretas de crearse un futuro mejor, sin verse
obligados a transplantarse del propio ambiente a otro; lo que es casi imposible
que se realice sin desarraigos dolorosos y sin difíciles períodos de reajuste
humano y de integración social" (ib., p. 285). Juan
XXIII insiste en la importancia de la integración, tanto desde el punto de
vista humano como eclesial. En efecto, desde el primer ángulo, "el
migrante debe hacer el esfuerzo de superar la tentación del aislamiento, que le
impediría reconocer los valores existenciales propios del lugar que le acoge.
Debe aceptar del nuevo país sus características particulares, empeñándose
además en contribuir con sus propias condiciones y con el propio estilo de vida
al desarrollo de la vida de todos" (Discurso del 20.10.1961, AAS, LIII,
1961, p. 717). Desde el punto de vista eclesial, dicho Papa presenta la
asistencia específica a los emigrantes como una fase transitoria en vistas a
"la integración del nuevo llegado en la comunidad parroquial" (ib. p.
718). Concilio
Vaticano II El
Concilio Vaticano II ofrece una gran riqueza de textos para una pastoral de
migraciones actualizada. La
constitución pastoral Gadium et Spes insiste con gran lujo de detalles en la
necesidad de darnos cuenta del influjo de la emigración en la vida del
individuo, hasta cambiar su modo de vivir (cf. GS, 6). Se debe afirmar el
derecho a emigrar (cf. GS, 65); a ver respetada la dignidad e igualdad del
hombre (cf. GS, 66), evitando la desigualdad en el desarrollo económico-social
(cf. GS, 63); y se debe reconocer a la autoridad civil un cierto derecho a
regular el flujo migratorio (cf. GS, 87). Cada uno debe sentir la obligación de
hacerse próximo, cercano al migrante (GS, 27). Otra contribución importante
del Concilio es la insistencia en el derecho a la cultura de cada pueblo (cf.
GS, II, c. 2º, sobre la cultura). Desde
el punto de vista eclesiológico, el Concilio Vaticano II, partiendo de la
teología de la Iglesia local y del ministerio episcopal expuesta en la
Constitución Dogmática Lumen Gentium, encomienda los migrantes a la principal
responsabilidad y competencia del Obispo con su Iglesia local. En esta
responsabilidad están implicadas también, obviamente, las Conferencias
Episcopales. La Santa Sede mantiene un importante papel, pero no libera
a la Iglesia local y al Obispo diocesano de su primordial responsabilidad,
puesta de relieve en el número 18 del Decreto Christus Dominus, que pasaría
después al nuevo Código de Derecho Canónico. Leemos en dicho número lo
siguiente: "Téngase
un particular interés por aquellos fieles que, por motivo, de sus condiciones
de vida, no pueden gozar del ministerio ordinario de los párrocos o están
privados de cualquier asistencia: tales son los muchísimos emigrantes, los
exiliados, los prófugos, los hombres del mar, los empleados en los transportes
aéreos". "Las Conferencias Episcopales - añade y precisa-,
particularmente las nacionales, dediquen especial atención a los problemas más
urgentes que afectan a dichas categorías de personas, y con oportunos medios y
directrices, uniendo propósitos y esfuerzos, provean adecuadamente a su
asistencia religiosa, teniendo presentes en primer lugar las disposiciones dadas
o que se den por parte de la Santa Sede y adaptándolas convenientemente a las
diversas situaciones de los tiempos, de los lugares y de las personas". Pablo
VI Pablo
VI, en cuyos documentos se percibe que la pastoral auténtica no se contenta con
el aspecto espiritual, sino que apunta hacia la promoción integral del hombre
migrante y a la tutela de sus derechos humanos espirituales y materiales, hace pública
como "Motu Propio" la Instrucción Pastoral "Pastoralis
Migratorum Cura" (22.8.1969) de la Sagrada Congregación para los Obispos.
Este es el documento más reciente de la Iglesia en el campo de las migraciones.
En él desarrolla la doctrina del Vaticano II y establece los cauces de la
atención de la Iglesia a los migrantes. Este mismo Papa instituyó la
"Comisión Pontificia para la Pastoral de las Migraciones", a la que
confió la misión de coordinar el cuidado pastoral en bien de "aquellos
fieles que, por motivo de sus condiciones de vida, no pueden gozar
suficientemente del cuidado pastoral de los párrocos o están privados
totalmente del mismo, como son muchísimos emigrantes, exiliados...". Entre
los criterios ofrecidos por Pablo VI, destacamos los siguientes. A la movilidad
del mundo contemporáneo, debe corresponder la movilidad de la Iglesia (Discurso
del 18.10.1973). Las migraciones, tal como hoy se presentan, constituyen
una llamada urgente a las Iglesias locales a redescubrir su condición de Pueblo
de Dios que supera todo particularismo de raza y nacionalidad, de manera que
nadie puede, en él, aparecer extranjero. La emigración es parte integrante de
las mismas y no una iglesia paralela, convertida en cuerpo extraño o
conflictivo. La nueva visión de la Iglesia confiere al misionero para
los emigrantes un papel específico de constructor de la Iglesia local, viva y
diversificada, hecha de gente indígena y alienígena; papel que supera su
anterior función "transitoria", que lo ponía en una situación de
precariedad y de menor importancia dentro de la Iglesia local. En concreto, se
convierte de misionero para los emigrados en misionero de la Iglesia local, a la
que estimula a abrirse al pluralismo. Juan
Pablo II Los
últimos documentos de carácter social de Juan Pablo II, sobre todo Laborem
Exercens, Sollicitudo Rei Socialis, Centesimus Annus, así como Familiaris
Consortio, Christifideles Laici y Redemptoris Missio, de carácter
mayoritariamente eclesial, contienen una rica doctrina y numerosas y útiles
orientaciones de tipo práctico para la Pastoral de la Movilidad Humana (cf. LE,
23; SRS, 38; CA, 48; CL, 35-44; RM, 58). Uno
de los principios subrayados con más fuerza por el actual Papa es el del valor
central de la persona humana "cuya dignidad no puede ser instrumentalizada
con fines políticos o económicos" (RH,14) y cuyos derechos fundamentales
son defendidos y sostenidos reiteradamente (cf. Discurso a los obreros en
Monterrey, 31.01.1979). Desde ellos como telón de fondo, el Papa insiste en la
salvaguardia de la identidad del migrante (cf. Discurso a los trabajadores en
Maguncia, 17.11.1980; Discurso en Limeric, 01.10.1979) y de su propia cultura
(Discurso en San Salvador de Bahía, 07.07.1980). Previene, asimismo, en
repetidas ocasiones contra todo trato de hostilidad a los extranjeros (cf.
Discurso en Maguncia, antes citado). En la Homilía de la Eucaristía celebrada
en Guadalupe, España, del 04.11.1982, califica la emigración de "ruptura
dolorosa"; reafirma con fuerza los derechos de los emigrantes, insistiendo
también en sus deberes, particularmente en orden a la convivencia y a la
inserción en el país de acogida; hace una llamada a los distintos
responsables, de modo especial a las autoridades del país de origen y del de
acogida, a que respeten los derechos de los emigrantes y les posibiliten una
vida digna: "Apenas -dice el Papa- hay una señal más eficaz para medir la
verdadera estatura democrática de una nación moderna que ver su comportamiento
con los inmigrados"; finalmente invita a la Iglesia en España a colaborar,
en particular con el envío de sacerdotes, en el servicio pastoral y humano a
los emigrantes. Desde
el punto de vista institucional, Juan Pablo II transforma la Comisión
Pontificia creada por Pablo VI en "Pontificio Consejo para la Pastoral de
los Emigrantes e Itinerantes". Este, juntamente con el Pontificio Consejo
"Cor Unum", ha publicado recientemente el documento "Los
Refugiados, un Desafío a la Solidaridad", el cual, entre otros datos,
reconoce en los refugiados el derecho a las condiciones necesarias "para
llevar una existencia plenamente humana" (nº 12); reafirma el principio de
la repatriación voluntaria (nº 14); exige que, en los campamentos de
refugiados, se garantice a éstos una vida digna y que aquéllos sean "una
solución de urgencia y, por lo tanto, provisional" (nº 15); pide para los
que son "víctimas de conflictos armados, de políticas económicas erróneas
o de calamidades naturales" que sean reconocidos como "refugiados de
hecho" y precisa que "los que huyen de condiciones económicas que
ponen en peligro su vida e integridad física, deben ser tratados de una manera
distinta a la que se emplea con aquéllos que emigran simplemente para mejorar
su propia situación" (nº 4). 4.    
Principios y criterios Tanto
al enjuiciar el fenómeno de las migraciones y las diversas políticas al
respecto, como al establecer los objetivos y cauces de la actuación pastoral de
nuestra Iglesia en el campo de las migraciones, partimos de una serie de
principios que nacen de nuestra fe, algunos de los cuales son también comúnmente
admitidos:  Tales son, entre otros; 4.1.La
dignidad de la persona humana, de toda persona humana 
 4.2.La
unidad del Pueblo de Dios Es
la vocación de toda la humanidad y realidad anticipada en la Iglesia en camino,
que hace que no haya o invita a que no deba haber discriminación entre quienes
ya forman o están llamados a formar una familia (Gal. 3, 18).  Las
relaciones interpersonales en este Pueblo de Dios han de ser reguladas por la
colaboración, la solidaridad, la fraternidad, la comunión,, el amor… Otras
categorías como "condicionamientos sociales", "ley",
"pueblo", "raza", "clase", etc. cuando entran en
colisión con la fraternidad universal pertenecen al hombre que ha muerto con
Cristo en la Cruz. Por
otra parte, la categoría de "Pueblo de Dios" no se limita a la
iglesia Católica, ni sólo a los cristianos, sino que es universal y o está
llamada a abarcar a los creyentes de otras religiones y a los no creyentes. Las
Parábolas del Reina, que se reflejan en los acontecimientos de Pentecostés y
en las Comunidades de Pablo en Roma y en Corinto avalan esta afirmación. Lo
mismo podríamos decir de las visiones de futuro del Libro del Apocalipsis (Ap.
7, 9-10).  4.3.El
derecho al trabajo y el deber de trabajar Éste
nacen de la condición de un Dios activo y del Verbo Encarnado que quiso darnos
ejemplo, y que se manifiesta en el mandato dado por Dios al primer hombre y a la
primera mujer de cuidar la tierra por encargo suyo como continuación de su acción
creadora, y de servirse de ella (Gen 1, 28-30).  4.4.El
derecho a emigrar Éste
se tiene tanto para librarse de] hambre, como de la falta de trabajo o de otro
tipo de esclavitud y condicionamiento, como para mejorar la situación propia,
de la familia o del pueblo. A este derecho corresponde la obligación de ser
acogidos por aquéllos -personas, naciones o pueblos- que razonablemente puedan
hacer una adecuada oferta. Por otra parte, este derecho a emigrar se corresponde
el de no tener que emigrar.  4.5.
La persona del emigrante o desplazado, como toda persona humana, tiene una
relación esencial con su familia.  Si
la dignidad de la persona humana impide el que los migrantes puedan ser tratados
como mercancía de trabajo, su condición esencial de miembros de una familia,
con frecuencia responsables de la misma, obliga a empresarios, autoridades y países
de acogida a crear las condiciones necesarias para que el migrante pueda, cuanto
antes, reunirse con su familia y vivir en condiciones similares, en el orden jurídico,
laboral, social y cultural, a la de las familias de la población asentada o
estable.  4.6
El futuro anunciado y prometido de "un cielo nuevo y una nueva tierra donde
habite la justicia" (Apocalipsis),
del Banquete de] Reino, a cuya mesa se sentarán todos los pueblos de la tierra
y en la que los más pequeños ocuparán los primeros puestos.  Esta
visión del futuro de Dios para los hombres pone en movimiento en esa dirección
a los creyentes en Jesucristo. Alentados por el espíritu y por los signos
anticipatorios de ese futuro, como son la Eucaristía, la Iglesia y el servicio
a los pobres y desvalidos, nos sentimos urgidos a caminar y a actuar para hacer
posible una nueva civilización, "la civilización del amor" (Div. i.
M, 14). Esta será lo más aproximado al estadio definitivo y de plenitud del
Reino de Dios.  La
aplicación de estos principios al tratar de los inmigrantes nos lleva a
determinadas consecuencias que habrán de ser tenidas presentes tanto por parte
de la política de migraciones como por parte de la pastoral de la Iglesia
dirigida a estas personas. Así pues: 1)
Toda persona desplazada, independientemente de su origen y condición, de las
causas de su emigración y de la clasificación legal o administrativa que
reciba -"inmigrante", "temporero", "legal",
"clandestino", "ilegal", "exiliado",
"refugiado", "solicitante de asilo o de refugio", etc.- es
ante todo una persona humana y para los cristianos un hermano. Como tal deberá
ser tratado y respetado, atendido en sus necesidades básicas, como alimento,
vestido, higiene, garantía de su seguridad personal, etc.  En
este punto no pueden ser distintas las legislaciones y el trato de emigrantes,
refugiados, ilegales, clandestinos, etc.  2).
La sociedad del futuro, la del presente en general , desde luego en España y en
Europa, son sociedades multinacionales, multiétnicas, multiculturales, plurí1ingüisticas
y plurireligiosas. Este hecho habrá de ser tenido en cuenta para evitar por una
parte, políticas y actitudes de absorción, sometimiento, asimilación forzosa,
falta de respeto a las minorías y, por otra parte, el peligro del gheto, de la
atomización y de la anarquía. Cada ciudadano, cada grupo y cada pueblo tienen
derecho a conservar y cultivar su propia identidad, cultura y religión y la
obligación de colaborar solidariamente a la unidad del conjunto.  3).
La forma adecuada de interpelación de las diversas personas, grupos y pueblos,
con diversas culturas, lenguas y religiones, es la de la "integración armónica",
entendida como un proceso de enriquecimiento recíproco en el aportar y en el
recibir, en acoger y ser acogido.  Toda
integración armónica no supone nunca un empobrecimiento o una alienación.
Integración significa dar y recibir y dar las gracias por ello.  4).
Los problemas de las migraciones o de los migrantes no son sólo de naturaleza
legal. Por ello, no pueden resolverse ni regularse solamente por medio de una
legislación especial , por muy perfecta que ésta fuera. Las
causas de las migraciones son con frecuencia de carácter social y suelen tener
su origen en situaciones de injusticia, de opresión y de atropello de las
personas y de sus derechos. Una causa frecuente es el hambre, el subdesarrollo y
1a miseria, y tiene hoy dimensión mundial.  Por
tanto, es necesaria una armonización a nivel internacional de las políticas de
migración, de refugio y asilo, de política exterior y de ayuda al desarrollo,
encaminadas hacia un "nuevo orden internacional". En esta política
internacional habrán de colaborar los Estados, las organizaciones
internacionales, instituciones como el Banco Mundial , el Fondo Monetario
Internacional , etc. La Iglesia aportará en esta tarea su modesta colaboración.
 De
otro modo, podrá mejorar la situación de unos pocos qué, consiguiendo salvar
las barreras legales, logren asentarse en los países o zonas prósperas; sin
embargo, el inmenso mundo del subdesarrollo seguirá llamando inútilmente a las
puertas o quedará abandonado a su propia suerte. Se impone la urgencia de
actuar sobre las causas.  5).
El factor "hambre" habrá de ser tenido más en cuenta en el futuro a
la hora de regular los movimientos migratorios y la ayuda al desarrollo. Las
leyes sobre emigración, inmigración, refugio, asilo, etc. deberán incorporar
este factor del "hambre" y la necesidad de subsistir como una de las
razones principales para conceder permiso de trabajo, de residencia o, por lo
menos, acogida digna en el país que recibe, o ayuda eficaz en el de origen.  Ante
situaciones de extrema necesidad, no pueden seguir ocupando el primer plano a la
hora de tomar decisiones de acogida, permisos o ayudas los "intereses
nacionales", los de "bloques económico-políticos" y menos las
"leyes del mercado". Lo primero es el hombre y en él la subsistencia,
su primera necesidad. Por encima del mercado del "profit" están la
justicia y la solidaridad.  6).
Llevados estos criterios hasta las últimas consecuencias, se impone una revisión
del concepto de "exiliado", "refugiado", solicitante de
asilo o de refugio" y del llamado "falso exiliado" por
"razones económicas".  A
las causas reconocidas para conceder el estatuto de refugiado, que son la
persecución o peligro por razones de ideología, raza, política o religión,
habrá que añadir la del "hambre", como suprema amenaza de la vida.
Ello conducirá a encontrar una solución para este problema el más pavoroso y
urgente en el mundo de hoy, bien sea en la forma de un estatuto especial, bien
en la de una ayuda más generosa a paliar esta lacra de la humanidad y al
desarrollo de los de países más pobres.  No
podemos seguir contemplando indiferentes el hecho frecuente de que se rechace a
los llamados "emigrantes económicos" sin alternativa, cuando de lo
que se trata realmente es de personas impulsadas por el hambre a salir de su
tierra y a buscar con su trabajo el sustento en países que pueden darles
trabajo y sustento o por lo menos este último de una u otra forma.  5.
Legislación Nadie
puede negar al Estado el derecho de regular los flujos migratorios, entre otras
razones por el propio bien y defensa de los inmigrantes, que, de otro modo, se
verías expuestos al abuso de mafiosos y de empresarios sin conciencia. El
problema se plantea a la hora de determinar los criterios según los cuales se
establecen las leyes. Estos pueden ir desde los puramente económicos a los
marcados por la solidaridad que se proyecta por medios de las leyes de emigración
a la colaboración al desarrollo de los propios inmigrantes y de sus países de
procedencia, pasando por las razones de seguridad y autodefensa o garantía de
los intereses nacionales.         
Puede ayudarnos a valorar los criterios que rigen las políticas sobre
extranjeros el constatar si éstas proceden más del Ministerio de Interior o
del Ministerio de Asuntos Sociales.         
Baste con esta pista para una valoración más detallada de la actual
regulación de los extranjeros, en la que no voy a entrar en detalle, porque no
me lo permite el tiempo de que dispongo. 6.
Medidas legales y pastorales         
La leyes pueden revestir especial gravedad y dureza dependiendo de las
medidas que se usen en su aplicación. Por el contrario, pueden suavizarse, si
en su aplicación se utilizan criterios más humanitarios y se deja un amplio
espacio a  la interpretación benévola.         
Por pertenecer la legislación sobre extranjeros al Ministerio de
Interior, no suelen ser las medidas de aplicación de la misma las más suaves.         
Por lo que se refiere a la legislación de la Iglesia, determinada en el
Concilio Vaticano II y en la posterior normativa canónica, la Iglesia establece
dos tipos de atención a los inmigrantes: Uno abarca a todos, y suele tener un
carácter marcadamente social y cultural que llevan a cabo Caritas y otros
organismos similares de la Iglesia; el otro va dirigido más propiamente a los
inmigrantes católicos. Se pretende con estos servicios especiales incorporarlos
lo más pronto posible a la atención pastoral ordinaria de la Iglesia.         
Estas medidas van desde la creación de diócesis, Vicarías,
Arciprestazgos y parroquias personales hasta la designación de sacerdotes, que,
dentro de la estructura diocesana, se ocupen especialmente de los inmigrantes
católicos de diversas nacionalidades y lenguas.         
Baste esta sencilla referencia, pues nos llevaría mucho tiempo entrar en
detalle en las diversas formas de organización de la pastoral con los
inmigrantes. 7.
Actitudes ante los inmigrantes Más
que entrar en más detalle sobre leyes y medidas referentes a los inmigrantes,
tanto del Estado como de la Iglesia, quiero insistir, para terminar, en algunas
actitudes que considero fundamentales en nuestra relación y trato con los
inmigrantes. A saber:         
7.1.Partir del hecho de que el inmigrante es una persona y como tal debe
ser tratada siempre. Efectivamente, Todo ser humano desplazado,
independientemente de su origen y condición, de las causas de su emigración y
de la clasificación legal o administrativa que reciba -"inmigrante",
"temporero", "legal", "clandestino",
"ilegal", "exiliado", "refugiado",
"solicitante de asilo o de refugio", etc.- es ante todo una persona,
sujeto de derechos y de deberes. Como tal deberá ser tratada y respetada, al
par que atendida en sus necesidades básicas de alimento, vestido, higiene,
garantía de seguridad personal, etc. En este punto no pueden ser distintas las
legislaciones y el trato de emigrantes, refugiados, ilegales, clandestinos. Se
impone, por consiguiente, una revisión de los conceptos antedichos
-particularmente de los de "exiliado", "refugiado",
"solicitante de asilo o de refugio"-, así como del de "falso
exiliado" por razones económicas.         
7.2. Denunciar cuantas
situaciones legales o de hecho  perjudiquen
al inmigrante en sus legítimos derechos fundamentales. La Iglesia no sólo
proclama positivamente su Mensaje, sino que además en virtud de su propia misión,
debe adentrarse por los caminos de la denuncia, cuando los derechos
fundamentales de los hombres, de los grupos y de los pueblos lo exijan. De aquí
que condene toda explotación y discriminación del extranjero o migrante, y
todo comportamiento o manifestación de xenofobia, de racismo, de rechazo, de
hostilidad y de malos tratos.         
7.3. Contribuir a la buena imagen
de los inmigrantes en la opinión pública. A este respecto tienen una
gran importancia los Medios de comunicación social. . Éstos deben cumplir
escrupulosamente con su fin principal, que es el de informar con veracidad. Toda
desviación de este principio en la información sobre los migrantes, que
llevara a distorsionar, generalizar, ocultar o exagerar los hechos en perjuicio
de los migrantes, tendría para éstos consecuencias muy negativas. 
Deben contribuir a la eliminación de los prejuicios a veces existentes
en la opinión pública o en determinados sectores de la sociedad con respecto a
los migrantes, y a evitar generalizaciones, rechazos y estereotipos. Asimismo
deben contribuir a superar, denunciando, los miedos o temores infundados, las
situaciones de explotación, el trato discriminatorio y los posibles brotes de
racismo y xenofobia de la población o parte de ella.         
En positivo, deben dar a conocer la riqueza de las culturas de los
migrantes y los elementos valiosos que aportan al país al que llegan, a fin de
disponer a la población asentada a una acogida favorable. Deben fomentar en
particular, los Medios de Comunicación Social pertenecientes a instituciones u
Organizaciones de la Iglesia habrán de ser ejemplo en el trato que den al fenómeno
de la movilidad humana. Algo parecido hemos de decir de los católicos
profesionales de dichos medios: editores, empresarios,
comunicadores, etc. Sobre ellos pesa
una parte inalienable de responsabilidad con vistas a contribuir a la creación
de un clima de diálogo y de convivencia entre los migrantes y la sociedad
asentada, fundados en la verdad, la libertad, la justicia y el amor. también
los valores de la acogida, el diálogo, el respeto, la tolerancia, la
solidaridad, la colaboración, la universalidad en la pluralidad, el bien común,
la convivencia, la justicia, la paz, etc. Para ello aprovecharán cuantas
ocasiones les brinde la vida, actividad y manifestaciones de los migrantes.         
En particular, los Medios de Comunicación Social pertenecientes a
instituciones u Organizaciones de la Iglesia habrán de ser ejemplo en el trato
que den al fenómeno de la movilidad humana. Algo parecido hemos de decir de los
católicos profesionales de dichos medios: editores,
empresarios, comunicadores, etc. Sobre
ellos pesa una parte inalienable de responsabilidad con vistas a contribuir a la
creación de un clima de diálogo y de convivencia entre los migrantes y la
sociedad asentada, fundados en la verdad, la libertad, la justicia y el amor.         
7.4. Colaborar a una
"integración armónica"            
Las sociedades del futuro y la del
presente en general -desde luego en España y en Europa- son sociedades
multinacionales, multiétnicas, multiculturales, plurilingüísticas y
plurireligiosas. Este hecho habrá de ser tenido en cuenta para evitar, por una
parte, políticas y actitudes de absorción, sometimiento, asimilación forzosa
y falta de respeto a las minorías; y, por otra, el peligro de gheto, de
atomización y anarquía.         
Cada ciudadano, cada grupo y cada pueblo tienen derecho a conservar y
cultivar su propia identidad, cultura y religión y la obligación de colaborar
solidariamente a la unidad del conjunto.         
La forma adecuada de interrelación de las diversas personas, grupos y
pueblos, con culturas, lenguas y religiones diferentes es la de la
"integración armónica", entendida como un proceso de enriquecimiento
recíproco en el aportar y en el recibir, en acoger y en ser acogido. La
"integración armónica" no supone nunca un empobrecimiento o una
alienación. "Integración" significa aquí dar y aceptar, y mostrarse
agradecido por ello. 7.5  
Contribuir
a crear un clima de mayor solidaridad internacional.          
Los problemas de los inmigrantes no se solucionan sólo emigrando, sino
que hay que atajar las causas de la emigración en origen. Ello sólo es posible
por la solidaridad intencional y la ayuda al desarrollo de estos países. Está
en juego la subsistencia de millones de seres humanos. es necesaria a nivel
internacional una armonización de las políticas de migración, de refugio y
asilo, y de ayuda al desarrollo, encaminadas hacia un "nuevo orden
internacional". En esta política internacional habrán de colaborar los
Estados, las Organizaciones Internacionales e Instituciones como el Banco
Mundial y el Fondo Monetario Internacional. La Iglesia también deberá aportar
en esta tarea su modesta colaboración. Todo ello requiere un amplio movimiento
planetario de "solidaridad en libertad".         
A fin de lograr lo dicho, se impone, en primer lugar, la urgencia de
actuar sobre las causas de las migraciones. Entre ellas tiene evidente primacía
el factor "hambre" que, por consiguiente, habrá de ser tenido muy
particularmente en cuenta en el futuro a la hora de regular los movimientos         
En segundo lugar, ante las citadas situaciones de extrema necesidad a la
hora de tomar decisiones de acogida, no pueden seguir ocupando el primer plano
los "intereses nacionales", los "intereses de los bloques económico-políticos"
y, menos todavía las "leyes del mercado" al margen de toda regulación
en función del bien común. Lo primero es el hombre, y su primera necesidad y
primer derecho es su subsistencia.         
No es tarea fácil conjugar los criterios expuestos con una verdadera
salvaguardia de los derechos legítimamente adquiridos de la sociedad de
acogida. Se impone una auténtica racionalización que atienda a la vez al
normal desarrollo del propio país, a una inserción eficaz de los marginales y
residentes y al genuino bien de los todavía solicitantes. La admisión
irracional e indiscriminada de éstos podría agravar aún más sus propios
problemas. Esta racionalización ha de originar unas reglamentaciones que sean
fruto de un diálogo entre los países de procedencia y de acogida, con el único
proyecto de servir, del mejor modo posible, al bien común. 7.6 
Dar gracias por el don de los inmigrantes         
Uno de los primeros documentos en que aparece la llamada a ser
agradecidos a los inmigrantes es una exhortación de los Obispos de los Estados
Unidos de América en los años 70, en que exhortan a los católicos a dar
gracias a Dios por el don de los inmigrantes hispanos, que aportan a la Iglesia
de los Estados Unidos la riqueza de su fe y de sus manifestaciones de la misma.         
También nosotros queremos dar gracias a Dios por los inmigrantes en España.
Nos aportan sus diversas culturas, sus variadas vivencias, sus expresiones
religiosas, su trabajo y sus manifestaciones de libertad y solidaridad, de
identidad e integración. Ellos son esperanza fundada de que Dios, Señor de la
Historia, abre caminos nuevos hacia un mundo más justo, solidario y fraterno
para todos los hombres y pueblos y, muy especialmente, para nuestro país y
nuestra Iglesia. DOCUMENTOS Leon XIII:"Quam
Aerumnosa", 10 de diciembre de 1888  Pío XII: Exul
Familia (EF) Constitución Apostólica, 1 de agosto de 1952  Juan
XXIII: Pacem in Terris (PT) Encíclica. 11 de abril de 1963  Concilio Vaticano II:  
 Pablo VI: 
 Juan Pablo II:  
 Varios  
 [1] (7) Ver documentación relacionada con la IV Conferencia de Ministros Europeos responsables de asuntos de emigración, tenida en Luxemburgo el 17 y 18 de Septiembre de 1991. También la Declaración de Frankfurt, de la conferencia sobre "multicultural en la Ciudad: Integración de Emigrantes", tenida por iniciativa del Consejo de Europa en los días 29 a 31 de Mayo de 1991. Igualmente la resolución 236 de la Conferencia Permanente de Autoridades locales y Regionales Europeas, sesión 27, 19 de Marzo de 1992. Todos estos documentos están publicados en los Cuadernos de la Fundación Encuentro, números 121, 130, 139, 145. [2] Dos son las causas mayores de esta clase de emigración "pobre": el desequilibrio económico entre países "más desarrollados" y "menos desarrollados" magnificado por unos medios de comunicación que hacen creer a los emigrantes que su vida se verá muy mejorada en caso de viajar a los primeros; y por otra parte la violencia política, que hace insoportable para muchos la supervivencia en los países de origen. Pero estos emigrantes políticos, que serían unos 18 millones en el mundo según el Comisariado de la ONU para los refugiados, también necesitan un puesto de trabajo en los países de acogida y experimentan, fuera de los miembros de pequeñas élites, las mismas dificultades que los emigrantes no políticos. [3] Resolución de 23 de noviembre de 1 989. [4] De los 13 millones de inmigrantes legales que habría en la Conunidad (hoy Unión) europea, estarían en España unos 600.000; con los ilegales podrían aproximarse a unos 800.000, lo cual supone un 2% de nuestra población. Pero si la mitad de dicho porcentaje proviene del primer mundo, podemos concluir que los emigrantes pobres en España constituyen un 1 % de la población total. No tendríamos un grado de saturación que objetivamente deba crear problemas. [5] Cf. Ley 51/1982, de 13 de julio (BOE de 30 de julio). [6] La Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, no sólo reconocía la condición de refugiado a quienes tuvieran fundados temores a ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política,,, sino también la condición de asilado en otros supuestos más amplios, entre los cuales se contemplaba la concesión por motivos humanitarios. [7] El propio Tribunal Constitucional declaró contrarios a nuestra Carta Magna algunos de sus preceptos. Cf. Sentencia TC. de 7 de julio de 1987 (BOE 29 de julio de 1987). [8] A título de ejemplo, la Ley 9/1994,de 19 de mayo, que reforma la Ley de asilo y refugio de 1984, limita el reconocimiento de esta figura a los supuestos mínimos derivados del compromiso internacional, adquirido por España al suscribirá ratificar el convenio de Ginebra en 1951; la Circular del Fiscal General del Estado sobre expulsión de extranjeros incursos en causas penales por delitos menores; la normativa dictada para la tramitación de visados de reagrupación familiar o la de contingentes de autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros. 
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